Las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) en España
Artículo analítico publicado por el Banco de España, en el que sus autores, Víctor García-Vaquero e Irene Roibás, repasan la evolución, regulación, situación y principales características de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Las principales conclusiones del análisis son las siguientes:
- Rápido crecimiento en los últimos años hasta alcanzar un tamaño relativo superior al del promedio de este tipo de sociedades en el conjunto de la UEM: “Entre 2013 y 2019 el número de SOCIMI registradas ha aumentado de 2 a 90, mientras que su capitalización bursátil ha crecido de 0,1 mm de euros a 27 mm de euros”.
- Posible impacto positivo en el mercado de alquiler residencial: aunque hasta ahora la mayor parte de sus inversiones se han dirigido al segmento comercial, en los últimos años se ha observado un aumento del peso del negocio residencial en sus carteras, tendencia que de continuar “podría favorecer un aumento de la oferta de vivienda en alquiler en los próximos años, lo que podría contribuir a atenuar la dinámica de crecimiento de los precios observada recientemente en este mercado”.
- Las SOCIMI han aumentado la oferta de productos de inversión entre los ahorradores, presentando algunas ventajas para los inversores minoristas frente a la inversión directa en inmuebles, en términos de diversificación de riesgos, profesionalización de la gestión y escalabilidad.
- Desde el punto de vista de la estabilidad financiera, las SOCIMI también podrían ofrecer algunas ventajas frente a otro tipo de productos de inversión:
- Reducida exposición directa de los bancos españoles (a través de participaciones en el capital y de la concesión de préstamos) a las SOCIMI, “tanto en valores absolutos como en términos de su peso en los balances bancarios”.
- Durante eventuales periodos de crisis bursátiles e inmobiliarias, la estructura de estos vehículos es, en principio, más sólida, ya que no están obligadas a reembolsar a sus partícipes sus aportaciones cuando estos las reclaman, reduciéndose el riesgo de ventas aceleradas de carteras en períodos de crisis y los efectos colaterales que puedan ocasionar las mismas.