Con motivo de la digitalización, muchos productos y servicios de sectores como el bancario, que antes solicitábamos de forma presencial, ahora cuentan también con procedimientos online para ello. En consecuencia, la forma de reflejar, por ejemplo, nuestro consentimiento, a través de nuestra firma, también ha experimentado una evolución, abriéndose paso en el panorama virtual.

Más legibles, que contengan las iniciales u optar por el nombre completo, preferir una rúbrica sin letras… Muchos hemos experimentado el momento de tener que elegir una firma que nos representase y, en muchas ocasiones, repetirla hasta la saciedad en un papel hasta que estuviésemos conformes, para luego volcarla en situaciones tan diversas como un documento nacional de identidad, un formulario o, simplemente, una dedicatoria. De esta forma, los autógrafos están presentes, con cierta asiduidad, en nuestro día a día.

Sin embargo, con la llegada de Internet, muchos procedimientos se han digitalizado y, con ellos, distintos elementos como la firma. En este sentido, cada vez que nos referimos a ella en un contexto virtual, no podemos confundir la firma electrónica de la digital, aunque la definición particular de los conceptos pueda variar en función de la legislación de una nación o región concreta.

En términos generales, entendemos por firma electrónica aquellos datos electrónicos que, asociados con un documento del mismo carácter, pueden usarse como un medio de identificación personal. Dentro de ella, podemos precisar varios tipos:

  • Firma electrónica simple: contempla los datos electrónicos empleados por la persona firmante. Es la que posee un menor nivel de seguridad.
  • Firma electrónica avanzada: permite, además de conocer a la persona firmante, saber si se han efectuado cambios posteriormente.
  • Firma electrónica cualificada: se trata de una firma electrónica avanzada que ha sido generada por un dispositivo capacitado para la creación de firmas electrónicas. 

Por otro lado, tenemos la firma digital, un valor generado tecnológicamente mediante cifrado criptográfico -compuesto a su vez algoritmos matemáticos- que certifica la autenticidad de un documento aceptado por el firmante, sin que este pueda ser modificado a posteriori. Es la técnica implementada en el caso de las firmas electrónicas avanzadas y cualificadas. Así pues, todas las firmas digitales son electrónicas, pero no al revés.

Teniendo en cuenta todo ello, este tipo de rúbrica se presenta como una excelente manera de firmar documentos como pueden ser un contrato para abrir una cuenta bancaria o un trámite en la Administración Pública -en aquellas geografías que contemplen esta posibilidad-, por beneficios tales como la seguridad, gracias al sistema de cifrado que mencionábamos; la autenticidad, certificando su validez e impidiendo futuras alteraciones; la agilidad en los procesos, como los burocráticos; la accesibilidad, evitando desplazamientos; o la sostenibilidad, al no recurrir a soportes físicos como el papel para realizar ciertos procedimientos. 

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